¿Qué es una Constitución Democrática?



Por Damián Descalzo (*)


El presente artículo tiene la finalidad de recuperar una de las principales lecciones dejadas por el Dr. Arturo Enrique Sampay, el gran jurista del Movimiento Nacional y Popular. Enseña el ilustre redactor de la Constitución Nacional de 1949, siguiendo a Aristóteles, que la Constitución es el modo de ser que adopta una comunidad política. La Constitución Democrática es la que adoptan los sectores populares para alcanzar la Justicia Social.

“Promover la justicia debe ser el fin de la Constitución”
(Arturo E. Sampay)

El artículo que procederemos a glosar aquí es un fragmento de una obra trascendental del maestro entrerriano, titulada “Las Constituciones de la Argentina (1810-1972)” (1)

Constitución: Su etimología y su concepto

Enseña Sampay que la voz “constitución” proviene de la expresión latina “cum –statuire” (“junto estatuir”), lo que etimológicamente significa: con una pluralidad de individuos, instituir algo. Entonces, Constitución “es el modo de ser que adopta una comunidad política en el acto de crearse, de recrearse o de reformarse.” (2)

Agrega, que los individuos que forman una comunidad política tienen como objetivo el bien común. La instituyen con la finalidad de brindar bienestar a cada uno de los miembros de esa asociación. El bien común y el bienestar general no son conceptos abstractos ni vagos, como suelen argumentar los defensores del liberalismo individualista. Sampay los define con claridad al señalar que “bienestar es la vida abastecida de los bienes exteriores que la persona necesita para tender libremente a su desarrollo de ser espiritual e inteligente, esto es, a la obtención de los bienes interiores que la perfeccionan y hacen feliz.” (3)

Entonces, la persona necesita: a) bienes exteriores (los necesarios para la subsistencia, esto es, alimentos, bebidas, vestimentas, habitación, etc.), y b) bienes interiores (de tipo espiritual y los que posibilitan la felicidad)
A fin de profundizar, vale agregar que para el pensamiento tomista, (del cual Sampay fue su principal expositor y divulgador en la Argentina), esta claramente establecido el concepto de bien común. Valga aquí la oportunidad, para citar el dado por Jacques Maritain, principal filosofo neo-tomista del siglo XX y profesor del mismo Sampay en cursos dados en Paris: “Lo que constituye el bien común de la sociedad política -sentencia el sabio francés- no es pues solamente el conjunto de bienes o servicios de utilidad publica o de interés nacional… ni las buenas finanzas del Estado, ni su pujanza militar; no es solamente el conjunto de justas leyes, de buenas costumbres y de sabias instituciones que dan su estructura a la nación, ni la herencia de sus gloriosos recuerdos históricos, de sus símbolos y de sus glorias, de sus tradiciones y de sus tesoros de cultura. El bien común comprende sin duda, todas estas cosas, pero con mas razón… algo mas profundo, mas concreto y mas humano… la integración sociológica de todo lo que supone conciencia cívica, de las virtudes políticas y del sentido del derecho y de la libertad y de todo lo que hay de actividad, de prosperidad material y de tesoros espirituales, de sabiduría tradicional, inconscientemente vivida, de rectitud moral, de justicia, de amistad, de felicidad, de virtud y de heroísmo, en la vida individual de los miembros de la comunidad.” (4)

En toda comunidad política hace falta un gobierno que encauce las acciones de sus miembros hacia el objetivo propuesto.

Concepto aristotélico de Constitución

Profundizando en el análisis y el conocimiento del término “Constitución”, nuestro autor llega al dado por Aristóteles hace casi 2500 años. El Estagirita lo fijo, de una vez y para siempre, sentenciando que “La Constitución es la ordenación de los poderes gubernativos de una comunidad política soberana, de como están distribuidas las funciones de tales poderes, de cual es el sector social dominante en la comunidad política y de cual es el fin asignado a la comunidad política por ese sector social dominante”. Y toda vez que el sector social dominante conforma el régimen político, “Constitución y sector social dominante significan lo mismo” (5).
Entonces, Constitución es:
Ordenación de los poderes de una comunidad política.
Distribución de las funciones de esos poderes.
Sector social dominante.
Fin que busca ese sector socialmente dominante.
Pero, en definitiva, el sector social dominante es el que fija lo que la constitución es.
El concepto aristotélico de Constitución ha ganado mucha aceptación en la ciencia política actual, luego que el mismo fuera restaurado por Ferdinand Lassalle en el siglo XIX. (6)

Fin de la Constitución:
la Justicia, el bienestar general

La Justicia es la virtud que ordena los cambios a fin que toda la sociedad obtenga el bienestar general, por lo que promover la justicia, esto es, el “bienestar general” del Preámbulo constitucional argentino, debe ser el fin de la Constitución.
Asimismo, la Justicia debe regular el intercambio de bienes entre los integrantes de la comunidad, toda vez que las personas humanas tienen distinta individualidad; cada una posee, una capacidad de producir socialmente (dar bienes a los otros a cambio de los bienes que necesite) y cada una tiene, necesidades que la sociedad debe satisfacer. Esas relaciones de intercambio que se generan –necesariamente- por lo que una persona puede y debe darle a la sociedad y lo que esta debe darle a aquella para satisfacer sus necesidades, es lo que debe regular la justicia. Es lo que se llama justicia conmutativa. Debido a que el bienestar general es el fin cardinal de la justicia, es que los derechos particulares quedan subordinados a aquel.
El binomio derechos – obligaciones en la equilibrada relación que debe haber entre persona y comunidad es explicado por Sampay con suma claridad en los siguientes términos: “Por lo que cada uno debe dar a la sociedad cuanto puede conforme al grado de desarrollo de sus aptitudes productivas y recibir, según la cantidad y la calidad de lo que aporta a la sociedad y según sus necesidades, cuanto la sociedad puede darle conforme al grado de desarrollo de sus fuerzas productivas.” Dar cuanto se puede y recibir cuanto se necesite: he ahí la finalidad de la justicia, sintetizado en la formula “Dar a cada uno lo suyo”.
Por ultimo, y siguiendo las enseñanzas de Sócrates, Platón y Aristóteles, nuestro autor expresa que “dar a cada uno lo suyo, significa la obligación de promover en conjunto las condiciones para que cada uno de los miembros de la comunidad reciba lo que necesita para desarrollarse integralmente, y esto es ‘lo suyo que a cada uno le es debido’” (7)

Constitución Democrática
contra Constitución Oligárquica

Hay Constitución Oligárquica cuando un sector social minoritario explota a los demás. Es efectivizado por gente codiciosa y que aprovecha en beneficio propio lo que pertenece a todos. En abierta contradicción con esta constitución, se encuentra la Constitución Democrática. Esta es la que conforman los sectores populares para alcanzar la justicia social, el bienestar general.
Cada uno de estos tipos constitucionales tiene su correlativo concepto de justicia. Aristóteles, lo explicaba al afirmar que “hay una idea de justicia adecuada a cada Constitución” (8), aclarando que la justicia oligárquica es producto de un convencionalismo y, en cambio, la justicia política o social, emerge de la naturaleza humana.
La idea de justicia oligárquica tiene las siguientes características:
Esta reducida a salvaguardar los derechos de los propietarios privados.
Estos, a su vez, pueden disponer discrecionalmente de sus bienes.
En contraposición, la noción de justicia social (también llamada, justicia del bien común o justicia política, tal como la llamaba Aristóteles) ordena el trabajo social y los bienes al logro del bienestar de todos.
Los interesados en una y otra justicia pugnan como “clases antagónicas dentro de la comunidad” (9) por establecer su respectiva supremacía.

Amistad política, complemento de la justicia

Considera Sampay que la cabe al alto pensamiento griego (Sócrates, Platón y Aristóteles) el merito de descubrir que la justicia (dar cada individuo cuanto puede para que todos tengan cuanto necesiten), que es la virtud altruista por mutuo provecho, se complementa con la amistad, virtud interpersonal que consiste en hacerse el bien por pura benevolencia.
Pero fue Jesucristo, quien sublimo la virtud natural de la amistad: Porque considero que amando al prójimo, a quien Dios ama, se ama a Dios mismo, siendo este amor al prójimo la virtud sobrenatural de la caridad fraterna.
La Constitución Democrática es necesaria para “efectuar plenamente la justicia del bien común” y “consumar la revolución del mundo contemporáneo” para “desembocar en una sociedad solidaria, no ‘escindida por la incesante lucha entre el pueblo y la oligarquía’ (10), sino animada principalmente por la amistad” (11).

La vigencia de su pensamiento

Pocos autores han sufrido mas el silencio oprobioso al que lo ha castigado el aparato “cultural” montado por la clase dominante en su intención de hacer olvidar la obra de todos quienes escribieron y actuaron en defensa de los intereses de las mayorías nacionales. Sin perjuicio de lo cual, el año pasado con motivo de cumplirse los 60 años de la promulgación de la Constitución Nacional de 1949, se le rindieron homenajes en todo el pais. Bien vale recordar aquí lo escrito hace unos años por el Dr. Alberto González Arzac, discípulo y biógrafo del Dr. Arturo Sampay, al prologar un libro sobre paginas seleccionadas del autor en cuestión, donde afirmaba que esa reedición
“de algunas paginas seleccionadas de Sampay intenta mantener viva esa fuerza de su pensamiento que no han amortiguado las dos décadas largas transcurridas desde su desaparición física” (12). ¡Y vaya si esta vivo su pensamiento!
¡Al gran jurista, al gran pensador político argentino, salud!

(*) Abogado (UBA)

NOTAS:
(1) Esta obra fue editada por Editorial EUDEBA, en Buenos Aires, en 1975.
(2) Sampay, Arturo Enrique. La Constitución Democrática, Edit. Ciudad Argentina, Bs. As., 1999, p. 43.
(3) Ibidem, ps. 43/44.
(4) Maritain, Jacques, La persona y el bien común, Edit. Club de lectores, Bs. As., 1981, ps. 58/59.
(5) Aristóteles, Política, 1829a, 15-18 y 1279a, 25-27.
(6) Ferdinand (Fernando) Lassalle, nació en la prusiana ciudad de Breslau (actual ciudad de Wroclaw, en Polonia), en la zona de Baja Silesia. Fue un jurista que en su principal obra, titulada “¿Que es una Constitución?”, sentencio -en la misma sintonía que Aristóteles- que en esencia, la Constitución de un país es “la suma de los factores reales de poder que rigen en ese país”. Y agregaba, “¿Pero qué relación guarda esto con lo que vulgarmente se llama Constitución, es decir, con la Constitución jurídica? No es difícil, señores, comprender la relación que ambos conceptos guardan entre sí. Se toman estos factores reales de poder, se extienden en una hoja de papel, se les da expresión escrita, y a partir de este momento, incorporados a un papel, ya no son simples factores reales de poder sino que se han erigido en derecho, en instituciones jurídicas, y quien atente contra ellos atenta contra la ley, y es castigado.” Lassalle, Ferdinand. ¿Qué es una Constitución?, ediciones Siglo Veinte, Bs. As., 1964, ps. 63/64.
(7) Sampay, Arturo Enrique. Op. Cit., p. 49.
(8) Aristóteles, Política, 1309a, 36-38.
(9) Ibidem, 1291b, 11-13.
(10) Sócrates, en Platón, Politeia (La Republica), 551d.
(11) Sampay, Arturo Enrique, Op. Cit., p. 58.
(12) Prólogo de González Arzac, Alberto, en Sampay, Arturo Enrique, Op. Cit., p. 42.